La Ley de Protección de Datos, en su artículo 20, regula y ampara la existencia de “ficheros de solvencia patrimonial”, así como la inclusión en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles.
Bien, ya sabemos que son legales, y que, si mi acreedor quiere, puede declararme moroso. No obstante, teniendo en cuenta la relevancia de tal afirmación para la intimidad y el honor de la persona, hemos querido arrojar un poco de luz en un tema que a la mayor parte de la sociedad se le antoja oscuro.
Vamos a despejar muchas de las dudas que rodean la inclusión en ficheros de morosos; ¿son legales?, ¿cómo puedo saber si estoy en uno?, ¿cómo puedo salir de un fichero de morosos?, y, si realmente yo no debía la cantidad que predicaba el fichero, ¿puedo exigir que se me indemnice por el perjuicio causado?
Empecemos por el principio; son legales, pero la Ley exige una serie de presupuestos para que la inscripción de una deuda sea válida:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
- El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.
¿Cómo puede saber si estoy en un fichero de morosos?
Hay ciudadanos que desconocen su situación de morosidad “oficial”, en efecto, es una situación cada vez más recurrente, y suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia. Bien, esto, con la Ley en la mano, no debería ocurrir.
La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.
Si nunca he recibido ninguna notificación ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Puede que le hayan notificado, y que por distintos motivos (ausencia en el domicilio, cambio de dirección), no lo haya recibido. La Ley de Protección de Datos garantiza y permite al ciudadano que pueda ejercer los derechos recogidos en los artículos 13 al 18 de la Ley (acceso, rectificación, supresión, oposición…), los ficheros de morosos no son una excepción, así que, en efecto, completando un sencillo formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, la fecha de inscripción y la entidad que nos inscribe, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil.
¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La primera y lógica fórmula para salir de un fichero de morosos, es pagando la deuda, y acreditando al fichero, la justificación del pago realizado.
¿Y sin pagar?
También es posible, cuando:
- La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años
- Pueda demostrar la inexistencia de la deuda
- La deuda se encuentre prescrita
- La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.
- La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.
Si la deuda no es cierta y así se lo he hecho constar al fichero de morosos, y no eliminan mis datos, ¿puedo reclamar que se me indemnice?
La respuesta es sí, aunque los que nos dedicamos a las leyes siempre procuramos advertir que habremos de estudiar cada caso singularmente.
¿Cómo salir de un fichero de morosos en el caso de no pagar?
Mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
No olvidemos que la misma Ley Orgánica de Protección de datos indica que si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.
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