Conducción imprudente: Qué penas establece el Código Penal

El incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor ha llevado a realizar modificaciones en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Estos cambios reflejados en la Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre, surgen de la demanda social con respecto a la irresponsabilidad al volante.

La reforma afecta a los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y al abandono del lugar del accidente.

Homicidio imprudente

Las penas previstas para el homicidio imprudente no varían, si bien se matiza en la reforma que para apreciar si hubo imprudencia menos grave el juez o tribunal deberá valorar las circunstancias y dictar una resolución motivada explicando sus conclusiones.

Hasta ahora para poder perseguir penalmente al culpable de un delito de homicidio imprudente se exigía la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Pero con la reforma del Código Penal, si el homicidio imprudente se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se podrá iniciar el proceso penal contra el culpable, aunque no exista denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, debiendo remitir el atestado policial las fuerzas de seguridad actuantes en los casos de homicidio o lesiones imprudentes.

Lesiones imprudentes

En relación a las lesiones imprudentes, las causadas por imprudencia grave no se han modificado, si bien, las causadas por imprudencia menos grave han pasado a castigarse con penas de multa de uno a dos meses para el caso de lesiones que requieran para su curación tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia sanitaria, y con multa de tres a doce meses -manteniéndose la misma pena- en los casos de lesiones graves que impliquen la pérdida  o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de algún sentido, la impotencia, esterilidad, una grave deformidad, una grave enfermedad somática  o síquica,  la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

Al igual que ocurre en el homicidio imprudente, esta imprudencia menos grave debe valorarse por el Juez o Tribunal y explicarse motivadamente esa valoración en una resolución judicial.

Aumento de la punición

El aumento de la punición de este tipo de conductas lo tenemos en el nuevo artículo 152.2 párrafo segundo, que permitirá al juez o tribunal imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de tres meses a dieciocho meses, si las lesiones imprudentes se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor.

Delito de abandono del lugar del accidente

Por último, se modifica el apartado primero del artículo 382 del Código Penal, castigando al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que fuera de los casos del delito de omisión de socorro -que requiere que la víctima esté desamparada y en peligro manifiesto y grave-, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se les cause las lesiones a las que nos hemos referido anteriormente, es decir, las que requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, o sean de suma gravedad. Nos dice la ley que en estos casos serán castigados como autores de un delito de abandono del lugar del accidente, con penas de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

Referencia legal:

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Foto de Harley-Davidson en Unsplash

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